< Ley orgánica del Poder Judicial

Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 31 ter Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 31 ter.

La Suprema Corte de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Justicia, formulará el plan de infraestructura judicial. El plan contendrá la programación de las obras de construcción o ampliación de edificios o complejos edilicios para el Poder Judicial, así como la adquisición o expropiación de inmuebles, teniendo en cuenta para su elaboración las necesidades edilicias existentes, de mediano y largo plazo, la innovación tecnológica, los estándares de higiene y seguridad del trabajo y las distintas variables urbanísticas correspondientes a localización de los edificios o complejos edilicios. Una vez formulado el plan deberá ser comunicado al Poder Ejecutivo y a la Legislatura a fin de su aprobación y de acordar lo necesario para proveer su financiamiento.



Provincia de Buenos Aires Artículo 31 ter Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...31 31 bis 31 ter 31 quater 32 ...134
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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